lunes, 7 de febrero de 2011

EN MÉXICO ¿QUE SE CELEBRA EL 5 DE FEBRERO?

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917

Venustiano Carranza, primer jefe del Ejército Constitucionalista e impulsor de la Constitución Mexicana de 1917.


 
La Constitución de 1917 es una aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera constitución de la historia que incluye las mejores aportaciones al régimen legal derechos sociales, dos años antes que la Constitución de Weimar de 1919. Entre los cambios respecto de la Constitución de 1857, se encuentran la eliminación de la reelección del presidente de la República y el cargo de vicepresidente. Cuenta con 136 artículos y 19 artículos transitorios.

La promulgación de la Constitución de 1917 es el resultado directo de la política mexicana; esta constitución tomó como base fundamental la Constitución de 1857, sin embargo fueron tomados como referencia otros proyectos constitucionales aprobados anteriormente. Se consideran como antecedentes constitucionales, ya sea por su valor doctrinario o por su aplicación real, los siguientes:


La Constitución Política de la Monarquía Española, también conocida como constitución de Cádiz o Constitución española de 1812 (19 de marzo de 1812).

Los Elementos constitucionales, elaborados por Ignacio López Rayón (30 de abril de 1812[1] y dados a conocer el 4 de septiembre de 1812).[2]

El documento "Sentimientos de la Nación" de José María Morelos y Pavón (14 de septiembre de 1813).

El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (22 de octubre de 1814).

El Reglamento provisional político del Imperio mexicano (18 de diciembre de 1822).

El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana (31 de enero de 1824).

La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 (4 de octubre de 1824).

Las Bases para la nueva Constitución y Leyes constitucionales, conocidas como Siete Leyes o Constitución de 1836 (23 de octubre de 1835 y 29 de diciembre de 1836).

Las Bases Orgánicas de la República mexicana de 1843 o Constitución de 1843 (12 de julio de 1843).

El Acta de reformas de 1847 y el Acta constitutiva y de reformas de 1847 (5 de abril y 21 de mayo de 1847).

La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 (5 de febrero de 1857).

El Estatuto provisional del Imperio Mexicano o Constitución de 1865 (10 de abril de 1865).

El Programa del Partido Liberal Mexicano de 1906 (1 de julio de 1906).

En 1910 se inicia la lucha armada conocida como Revolución Mexicana en respuesta a las desigualdades sociales, económicas y políticas generadas por la permanencia del presidente Porfirio Díaz en el poder por más de 30 años.

Venustiano Carranza, en su carácter de primer jefe del Ejército Constitucionalista, convocó en diciembre de 1916 al Congreso Constituyente para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857. El documento sufrió numerosas modificaciones y adiciones para ajustarse a la nueva realidad social del país. El Congreso Constituyente contó con diputados de todos los estados y territorios del país, con excepción de Campeche, Quintana Roo. Estuvieron representadas ahí diversas fuerzas políticas: loscarrancistas o "renovadores", como Luis Manuel Rojas, José Natividad Macías, Alfonso Cravioto y Félix F, Palavicini; los protagonistas o "radicales", como Heriberto Jara, Francisco J. Múgica, Luis G. Monzón, y también los independientes.

La nueva Constitución incluía una gran parte de los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo referente a los derechos humanos, aunque categorizados esta vez como "garantías individuales". La forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, si bien este último dejó el unicameralismo y adoptó la división en cámaras de Diputados y Senadores.

Se ratificó el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección, suprimiendo la vicepresidencia y dando mayor autonomía al Poder Judicial y más soberanía a las entidades federativas. En este marco se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario en el país relativo a la propiedad de la tierra. Entre otras garantías, la constitución vigente determina la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas, y reconoce como libertades las de expresión y asociación de los trabajadores.

Pese a sus cambios, la nueva Constitución dejó intactos algunos posicionamientos consagrados en la anterior Constitución, algunos de ellos relativos al Poder Judicial (véase: fórmula Otero). Una vez hechas tales modificaciones, el documento constitucional se promulgó el 5 de febrero de 1917 en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro.


Principales artículos


La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada en 1917, y que es la que actualmente rige el sistema político mexicano, se debe a los artículos de orden social y las garantías individuales. Al respecto el reconocimiento de los derechos sociales como libertad de asociación, de expresión, derecho de huelga, derecho a la educación y la regulación de la propiedad de acuerdo a los intereses de la comunidad.


  Contenido

El contenido del texto constitucional esta dividido en nueve títulos que a continuación se presentan:

Título Primero: Garantías individuales

Título segundo: Soberanía nacional y forma de gobierno

Título tercero: División de poderes

Título cuarto: Responsabilidad de los funcionarios públicos

Título quinto: De los estados de la Federación

Título sexto: Del trabajo y de la previsión social

Título séptimo: Previsiones generales

Título octavo: De las reformas a la Constitución

Título noveno: De la inviolabilidad de la Constitución


En este texto quedan plasmadas muchas de las ideas que motivaron la Revolución mexicana, destacando un marcado contenido social y de fortalecimiento del Estado.



La Constitución Mexicana vigente está conformada por dos partes conocidas como dogmática y orgánica.



En la primera (parte dogmática), quedan consignadas las Garantías Individuales y se reconocen derechos y libertades sociales:



Derecho a la libertad, aboliendo la esclavitud y otorgando Libertad a cualquier individuo dentro del Territorio Nacional.

Derecho a la libre expresión, asociación y tránsito, libertades esenciales de la nación mexicana.

Derecho a la educación, siendo ésta otorgada por el Estado de manera laica y gratuita.

Derecho a la posesión de armas de fuego para seguridad y legítima defensa.

Derecho de huelga y organización de los trabajadores en sindicatos.

Derecho a la libre profesión de cultos.

Jornada máxima de 8 horas de trabajo.

Derecho al trabajo digno y socialmente útil

La parte orgánica que abarca desde donde terminan las garantias individuales hasta el último artículo, corresponde a la división de los Poderes de la Unión y el funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado, estableciendo:



Una forma de gobierno mexicano como una república federal, representativa y popular.

Que los Poderes de la Unión están divididos en Ejecutivo (Presidencia de la República), Legislativo (Honorable Congreso de la Unión) y Judicial (Suprema Corte de Justicia de la Nación).

Que la reelección del presidente queda prohibida.

La creación del Municipio libre,

La reforma agraria.

Reformas

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 ha sido en lo general la que ha sufrido menos cambios desde su aprobación por Venustiano Carranza, al finalizar la Revolución en contra de Porfirio Díaz, quien en su periodo de gobierno olvidó e incumplió la Constitución de Ignacio Comonfort de 1857, aboliendo la libertad en favor de los ricos y los extranjeros de entonces. En el periodo de Carranza se retoma la Constitución, se amplía donde favorece al desarrollo del Pueblo Mexicano y se rescriben aquellas partes que no eran muy claras. Desde entonces todo lo que se cree obsoleto se elimina y se reforma de acuerdo a la época que se vive.

Reformas a la Constitución

(Se muestran en cada caso el nombre del Presidente, su periodo Presidencial y los artículos reformados)

Álvaro Obregón: (1o. de diciembre de 1920 a 30 de noviembre de 1924)

1921 Artículo 73

1923 Artículos 67, 69, 72, 79, 84, 89

Plutarco Elías Calles: (1o. de diciembre de 1924 a 30 de noviembre de 1928)

1927 Artículos 82 y 83

1928 Artículos 52, 73 (dos reformas), 74, 76, 79, 83, 89, 94, 96, 97, 98, 99, 100, 111, 115

Emilio Portes Gil: (1o. de diciembre de 1928 a 5 de febrero de 1930)

1929 Artículos 73 y 123

Pascual Ortiz Rubio: (5 de febrero de 1930 a 4 de septiembre de 1932)

1931 Artículos 43 (dos reformas) y 45 (dos reformas)

Abelardo Rodríguez: (4 de septiembre de 1932 a 30 de noviembre de 1934)

1933 Artículos 51, 55, 56, 58, 59, 73 (dos reformas), 79, 83, 84, 85, 115 y 123

1934 Artículos 27, 30, 37, 42, 45, 73 (dos reformas), 104 y 133

Lázaro Cárdenas del Río: (1o. de diciembre de 1934 a 30 de noviembre de 1940)

1934 Artículos 3, 32, 73 (dos reformas), 94 y 95

1935 Artículos 43, 45 y 73

1937 Artículo 27

1938 Artículos 49 y 123

1940 Artículos 27, 97 y 102.

Manuel Ávila Camacho: (1o. de diciembre de 1940 a 30 de noviembre de 1946)

1940 Artículo 73 (dos reformas)

1942 Artículos 5, 52, 73 (dos reformas), 117 y 123

1943 Artículos 82 y 115

1944 Artículos 32, 73 (dos reformas), 76, 89, 94 y 111

1945 Artículo 27

Miguel Alemán Valdés: (1o. de diciembre de 1946 a 30 de noviembre de 1952)

1946 Artículos 3, 73, 104 y 117

1947 Artículos 27, 73 y 115

1948 Artículos 20 y 27

1949 Artículo 73

1951 Artículos 49, 52, 73, 94, 97, 98, 107 y 131

1952 Artículos 43 y 45

Adolfo Ruiz Cortines: (1o. de diciembre de 1952 a 30 de noviembre de 1958)

1953 Artículos 34 y 115

Adolfo López Mateos: (1o. de diciembre de 1958 a 30 de noviembre de 1964)

1960 Artículos 27 (dos reformas), 42, 48, 52, y 123

1961 Artículo 123

1962 Artículos 107 y 123

1963 Artículo 54 y 63

Gustavo Díaz Ordaz: (1o. de Diciembre de 1964 a 30 de noviembre de 1970)

1965 Artículo 18

1966 Artículos 73 (dos reformas), 79, 88, 89 (dos reformas), 117 y 135

1967 Artículos 73, 94, 98, 100, 102, 104, 105 y 107

1969 Artículos 30 y 34

Luis Echeverría Álvarez (1o. de diciembre de 1970 a 30 de noviembre de 1976)

1971 Artículos 10, 73, 74, 79

1972 Artículos 52, 54, 55, 58 y 123 (dos reformas)

1974 Artículos 4, 5, 27, 30, 43, 45, 52, 55, 73, 74, 76, 79, 82, 89, 93, 104, 107 (dos reformas), 111, 123 (dos reformas) y 131

1975 Artículos 27, 73, 107 y 123

1976 Artículos 27 (dos reformas), 73 y 115

José López Portillo (1o. de diciembre de 1976 a 30 de noviembre de 1982)

1977 Artículos 6, 18, 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93, 97 y 115

1978 Artículos 123 (tres reformas)

1979 Artículo 107

1980 Artículos 3, 4 y 78

1981 Artículos 29, 60, 90, 92 y 117

1982 Artículos 26, 28, 73, 74 y 123

Miguel de la Madrid Hurtado: (1o. de diciembre de 1982 a 30 de noviembre de 1988)

1982 Artículos 22, 73 (dos reformas), 74, 76, 94, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 127 y 134

1983 Artículos 4 (dos reformas), 16, 21, 25, 27, 28, 73 y 115

1985 Artículos 20 y 79

1986 Artículos 52, 53, 54, 56, 60, 65, 66, 69, 77, 106, 107 y123

1987 Artículos 17, 27, 46, 73 (tres reformas), 74 (dos reformas), 78, 79, 89, 94, 97, 101, 104, 107,110, 111, 115, 116 y 127

1988 Artículo 89

Carlos Salinas de Gortari: (1o. de diciembre de 1988 a 30 de noviembre de 1994)

1990 Artículos 5, 28, 35, 36, 41, 54, 60, 73, 123

1992 Artículos 3, 4, 5, 24, 27 (dos reformas), 102 y 130

1993 Artículos 3, 16, 19, 20, 28, 31 (dos reformas), 41, 44, 54, 56, 60, 63, 65, 66, 73 (dos reformas) 74 (dos reformas), 76, 79, 82, 89, 100, 104, 105, 107 (dos reformas), 119 (dos reformas), 122 y 123

1994 Artículos 41 y 82

Ernesto Zedillo Ponce de León: (1o. de diciembre de 1994 a 30 de Noviembre del 2000)

1994 Artículos 21, 55, 73, 76 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 122, y 123

1995 Artículo 28

1996 Artículos 16, 20, 21, 22, 35, 36, 41, 54, 56, 60, 73 (dos reformas), 74, 94, 98, 99, 101, 105, 108, 110, 111, 116, 122

1997 Artículos 30, 32, 37

1999 Artículos 4, 16, 19, 22, 25, 58, 73 (tres reformas), 74,78, 79, 94, 97, 100, 102, 107, 115, 123

2000 Artículos 4; 20, 73

Vicente Fox Quesada: (1o de diciembre de 2000 a 30 de noviembre de 2006)

2001 Artículos 1, 2, 4, 18, 115

2002 Artículos 3, 31, 113

2003 Artículos 63, 73, 77

2004 Artículos 30, 32, 37, 65, 73, 74

2005 Artículos 14, 18, 21, 22, 73 (dos reformas), 76, 105

2006 Artículos 26, 73, 105

Felipe Calderón Hinojosa: (1o de diciembre de 2006 a la fecha)

2006 Artículo 73

2007 Artículos 6 (dos reformas), 29, 41, 55, 73 (dos reformas), 76, 82, 85, 89, 90, 92, 93, 95, 97, 99 (dos reformas), 108, 110, 111, 116, 122, 134

2008 Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 69, 73 (dos reformas), 74, 79, 88, 93, 115, 116 (dos reformas), 122, 123, 134

2009 Artículos 4, 16, 18, 73 (tres reformas), 75, 115, 116, 122, 123, 127

[editar] Referencias

1.↑ María Teresa Jarquín; Carlos Herrejón Peredo (1995). «Breve historia del Estado de México. "Rayón sobre Toluca"». Fondo de Cultura Económica. Consultado el 9 de febrero de 2010.

2.↑ Jorge Mario García Laguardia (1975). «Tres documentos constitucionales en la América española preindependiente. "Elementos constitucionales circulados por el señor Rayón (4 de septiembre de 1812)"» págs. 49. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Consultado el 9 de febrero de 2010.


ARTICULO Y FOTO TOMADO DE LA SIGUIENTE DIRECCIÓN DE WIKIPEDIA.

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1 comentario:

  1. CONOCER LA VERDAD NOS HACE LIBRES
    SOBRE EL ARTICULO TERCERO DE LA CONSTITUCION POLITICA MEXICANA
    La educación que imparta el estado tendera a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentara en el, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
    (Reformado el 05 de marzo de 1993)
    En este párrafo están claros los principios de amor a la Patria, independencia y justicia: “Ciña oh Patria tus sienes de oliva de la paz el Arcángel divino que en el cielo tu eterno destino por el dedo de dios se escribió. más si osare un extraño enemigo profanar con sus plantas tu suelo piensa oh Patria querida que el cielo un soldado en cada hijo te dio.”. y aquí también entra el color blanco de la bandera nacional que garantiza la religión del pueblo mexicano.
    I. Garantizada por el articulo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
    (Reformado el 05 de marzo de 1993)
    Aquí esta la solución de este problema, si nos damos cuenta, con toda claridad, la educación laica, no manda clases de religión dentro de las escuelas publicas, pero tampoco las prohíbe, ni manda que se fomente el ateísmo o lo antirreligioso o la aconfesional dentro de estas, como mentirosamente lo dicen los sistemas ateos y antirreligiosos, también dentro de estas escuelas; sino que solo se mantiene ajena y deja en libertad las clases de religión dentro de estas mismas. Si el ateísmo, la masonería, los antirreligiosos y los aconfesionales quieren escuelas en donde no se de nada de religión que con toda justicia funden sus escuelas particulares en donde no se de ninguna religión, como justamente lo hacen las escuelas particulares de alguna religión en donde solo se da esa religión y no otras, ni ateísmo, ni masonería, Etc. Esto puede ser en que en las escuelas publicas, a los católicos se les de religión católica, a los protestantes se les de religión protestante (según la de cada quien), a los judíos se les de religión judía, a los musulmanes se les de religión musulmana, Etc. Etc., según las religiones que haya en México, y a los que no creen en nada pues no se les da nada, respetando así la libertad de todos y así también sus derechos.
    “Amor y paz en Dios a los hombres de buena voluntad y a toda la humanidad.”.

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